Un edificio de departamentos podría ser un lugar muy peligroso para vivir, si el administrador del consorcio estuviera pasando por alto algunas de sus responsabilidades, sin que nadie lo note.

Hay tareas de mantenimiento que resultan críticas. Y que, si no se cumplen en tiempo y forma, exponen a los vecinos a sufrir desde costosas multas hasta daños graves e irreparables.

Hay tareas de mantenimiento que resultan críticas. Y que, si no se cumplen en tiempo y forma, exponen a los vecinos a sufrir desde costosas multas hasta daños graves e irreparables.

En su nuevo Manual para la Participación Consorcial, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) del gobierno porteño señaló cuatro cuestiones que es crucial controlar de muy cerca, por la seguridad de todos.

1. Salubridad de los tanques de agua

¿Es realmente potable y segura el agua de la canilla que los vecinos usan, por ejemplo, para cocinar y enjuagarse la boca? La respuesta podría ser preocupante si la administración no estuviera controlando los tanques con la frecuencia debida.

En la Ciudad de Buenos Aires, desde 2018, la ley local 6.040 exige que los tanques de agua de los edificios sean sometidos al menos una vez por año a un análisis bacteriológico y físico-químico.

De esa manera, si se hallara que el agua ya no cumple los estándares mínimos de calidad del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, el consorcio tiene hasta 15 días corridos para hacer limpiar y desinfectar los tanques.

Así, controlar que el administrador realice puntualmente el examen anual del agua será clave. Por un lado, para evitar contaminaciones peligrosas para la salud; y por otro lado, las multas previstas en la norma (500 a 2.000 unidades fijas).

2. Mantenimiento de matafuegos

Para que exista una protección efectiva en caso de incendio, no basta con tener los extintores obligatorios debidamente instalados en las áreas comunes. El administrador debe ocuparse del mantenimiento periódico de cada uno de estos elementos.

En CABA, la verificación, recarga y mantenimiento de matafuegos, equipos contra incendio e instalaciones fijas contra incendio (IFCI) están regulados por las leyes 6.116 y 6.017 y la ordenanza 40.473, según recuerda el IVC.

Puntualmente, la normativa ordena que cada año todos los extintores deben ser recargados y sometidos a una revisión completa por personal especializado.

“Las firmas que prestan servicios de mantenimiento y recarga de matafuegos e IFCI deben estar habilitadas por el Gobierno de la Ciudad. Asimismo, dicho mantenimiento y conservación se debe registrar mediante la Agencia Gubernamental de Control” (AGC), aclara la guía oficial para consorcistas.

3. Mantenimiento de ascensores

También los ascensores del edificio deben ser sometidos a un control periódico por parte de empresas especializadas, pero en este caso con una frecuencia mucho mayor que la exigida para los tanques de agua y los extintores.

“La legislación vigente exige que los elevadores estén habilitados para su uso y que su mantenimiento mensual sea registrado en la plataforma web del Gobierno de la Ciudad”, explica el manual.El ascensor, cada 30 días, debe ser inspeccionado. Foto: Andrés D’Elía.

El IVC recuerda también que la empresa conservadora elegida, a contratar de manera anual, deberá obligatoriamente figurar en el listado de firmas habilitadas por la AGC para prestar ese servicio.

4. Seguro del consorcio al día

Cada copropietario, individualmente, puede elegir si tener o no un seguro de hogar para su propia unidad. Pero el consorcio sí está obligado a tener un seguro especial vigente que responda ante eventuales siniestros que afecten los bienes y el patrimonio común.

“La legislación vigente en la Ciudad de Buenos Aires determina que los inmuebles constituidos en propiedad horizontal deben estar asegurados contra accidentes de todo tipo, incendiosderrumbes y desperfectos, con el fin de preservar la integridad de los propietarios, propietarias, trabajadores y trabajadoras del consorcio y terceros”, indica la guía.

Aquí, entonces, el dato a controlar mes a mes en las liquidaciones es que el seguro integral de consorcio esté debidamente contratado y que la administración mantenga siempre sus pagos al día.