Es una medida del Enacom para que todas y todos puedan acceder a los servicios de comunicaciones.
En el 2021 entró en vigencia la Prestación Básica Universal (PBU) para servicios de telefonía móvil fija, internet y TV por cable.
Este beneficio, anunciado por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), se determinó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 y se impulsó para que estos “servicios públicos esenciales” estén al alcance de todos y todas, ya que constituyen servicios públicos esenciales en competencia.
¿Quiénes pueden solicitarla?
- Personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE).
- Hijas e hijos de entre 16 y 18 años de personas beneficiarias de AUH y AUE y miembros de su grupo familiar.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
¿Cómo solicitarla?
Tenés que completar una Declaración Jurada que podés descargar haciendo clic acá, completar tus datos y enviarla a los prestadores correspondientes a través de sus canales de atención. Los prestadores deberán aceptarla como medio de acreditación.
Respecto a reclamos o consultas, los trámites en ENACOM se realizan únicamente a través de Trámites a Distancia (TAD) o de lunes a viernes de 9 a 17 horas, a través de las redes sociales del ENACOM por mensaje directo.
Atención: los trámites de Prestación Básica Universal no se realizan por Mesa de Entradas.
Monto y opciones disponibles de Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU):
Es una medida del Enacom para que todas y todos puedan acceder a los servicios de comunicaciones.
En el 2021 entró en vigencia la Prestación Básica Universal (PBU) para servicios de telefonía móvil fija, internet y TV por cable.
Este beneficio, anunciado por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), se determinó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 y se impulsó para que estos “servicios públicos esenciales” estén al alcance de todos y todas, ya que constituyen servicios públicos esenciales en competencia.
¿Quiénes pueden solicitarla?
- Personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE).
- Hijas e hijos de entre 16 y 18 años de personas beneficiarias de AUH y AUE y miembros de su grupo familiar.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
¿Cómo solicitarla?
Tenés que completar una Declaración Jurada que podés descargar haciendo clic acá, completar tus datos y enviarla a los prestadores correspondientes a través de sus canales de atención. Los prestadores deberán aceptarla como medio de acreditación.
Respecto a reclamos o consultas, los trámites en ENACOM se realizan únicamente a través de Trámites a Distancia (TAD) o de lunes a viernes de 9 a 17 horas, a través de las redes sociales del ENACOM por mensaje directo.
Atención: los trámites de Prestación Básica Universal no se realizan por Mesa de Entradas.
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